Reglamento General Cementerio Lomas De Paz Goya Corrientes:

Empresa: ORIGENES SRL

CUIT: 30-64688589-9

Dirección: Jose Gomez 766, Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes.

Fecha de Publicación reglamento: 28 de Enero de 2026

  1. AMBITO DE APLICACIÓN.

      El presente reglamento regirá las relaciones entre ORIGENES S.R.L., propietaria y administradora del cementerio parque LOMAS DE PAZ, en adelante mencionada como la propietaria y las personas físicas o jurídicas que resulten titulares y con derecho al uso de las parcelas que integran el Cementerio Parque.

  1. HABILITACIÓN.

 El Cementerio Parque Lomas de Paz funciona conforme a la Habilitación otorgada por la Municipalidad de Goya de acuerdo a la Ordenanza N° 509/91  y la Ordenanza N° 706 sancionada el día 13-03-96, promulgada por el DEPARTAMENTEO EJECUTIVO MUNICPAL mediante resolución n° 665 del 19-03-96 y publicada en el Boletín Municipal el día 21-03-96.

  1. PLANO INTERNO DE SUBDIVISIÓN.

3.1 La ubicación y medidas de la parcelas cuyo uso ha sido adquirido por usuarios son las que surgen del plano interno de subdivisión confeccionado por la propietaria, y se considera  como formando parte de este reglamento.

3.2 La propietaria se reserva el derecho de modificar la ubicación de medidas de las parcelas no vendidas y también la distribución, ubicación y parcelamiento de aquellos sectores que no estuviesen  a la venta, siempre que así lo estime conveniente y de acuerdo a las ordenanzas en vigencia.

  1. DERECHO REAL DE USO.

 4.1 El derecho real de uso que se constituye sobre las parcelas puede ser concedido a  perpetuidad o por plazo determinado.

4.2 Si en la escritura constitutiva o contrato de cesión no se especificara el plazo, se entenderá que el derecho se ha concedido a perpetuidad, y su transmisión entre vivos o mortis causa se regirá por lo dispuesto en los acápites 13 y 14 del presente.

4.3 El derecho real de uso constituido por plazo determinado solo podrá hacerse por un mínimo de cinco años, y la última inhumación en la parcela deberá efectuarse cinco años antes del vencimiento estipulado.

4.4 Si a su vencimiento no se renovare el derecho, se procederá de acuerdo al os establecido en el acápite 12.7.

  1. 5. DESTINO.

El único destino que podrá darse a las parcelas afectadas al derecho real de uso, es el de inhumación de cuerpos, restos o cenizas humanas, bajo condiciones de revocabilidad en caso de incumplimiento.

  1. DISPOSIÓN GENERAL.

Para cualquiera de los actos que se deben realizarse con motivo de la inhumación, exhumación, traslado o reducción de cuerpos, restos o cenizas humanas se dará cumplimiento a las disposiciones en la materia vigente en la comuna.

  1. SEPULTURAS.

7.1 Toda parcela que contengan feretros, consta de tres niveles y puede, alternativamente, albergar: a) dos féretros y dos urnas para conteniendo reducciones y tres urnas para cenizas.- b) Un féretro y cuatro urnas de reducciones o seis urnas de cenizas.-c) Seis urnas de reducciones o nueve de cenizas..- d) Las parcelas cuyo destino sean exclusivamente urnas conteniendo cenizas, solo podrán contener cuatro urnas.

7.2 No se permite la colocación de monumentos u otros ornamentos, ni de cercos o plantaciones que no correspondan al parque. Únicamente se colocarán sobre cada sepultura una lápida a nivel del suelo de 20 por 30 cm.

7.3 Las lápidas se colocarán en la cabecera de cada sepultura y solo podrán indicar los epitafios de las personas cuyos cuerpos fueron inhumanos, el símbolo de la religión que haya profesado o que profeso su familia, y la fecha de deceso.

7.4 Las únicas lápidas permitidas serán las que provea la propietaria y con cargo al titular de la parcela, La colocación podrá hacerse únicamente con personal del cementerio y será sin cargo.

7.5 La propietaria se reserva el derecho de modificar las medidas y ubicación de las lápidas siempre que así lo estime conveniente.

 7.6 Se permite la colocación de un florero en la cabecera de cada parcela, inmediatamente anterior a la lápida, al ras de la tierra.

7.7 Los únicos floreros permitidos serán los provistos por la propietaria y con cargo al titular de la parcela. La colocación se hará únicamente con personal de cementerio y será sin cargo.

7.8 Las flores colocadas por los usuarios podrán ser retiradas por la propietaria cuándo  se realicen los trabajos de mantenimiento y cuidado del parque en el sector correspondiente.

8 INHUMACIONES.

8.1 Las inhumaciones de cuerpos, restos o cenizas se hará previa presentación de los siguientes elementos: A) Certificado de defunción expedido por el registro que corresponda al lugar de fallecimiento. B) Ultimo recibo de pago de los servicios de mantenimiento del Cementerio y C) Solicitud de inhumación y pago del servicio correspondiente.

8.2 Las inhumaciones deberán hacerse en los horarios que fija la propietaria y conforme lo establece la autoridad Municipal.

8.3 El pedido de inhumación deberá ser formulado con la anticipación necesaria para la ceremonia y deberá indicarse asimismo si se requiere ceremonia religiosa.

8.4 Las inhumaciones en tierra deberán hacerse solo en cajones de madera, sin caja metálica o material impermeable.

8.5 En las inhumaciones en criptas o bóvedas bajo superficie deberán utilizarse ataúdes herméticos, similares a los de uso para bóvedas tradicionales.

8.5 Las inhumaciones de cuerpos cuyo deceso se hubiera producido por enfermedades infectocontagiosas, deberán ser depositados en los ataúdes, previa colocación en los mismos de un lecho de cal de 10 cm.

8.7 No se permite la inhumación de cuerpos de personas fallecidas en lugares de epidemia.

  1. EXHUMACIONES Y REDUCCIONES.

 9.1 Las exhumaciones de cuerpos deberán hacerse con la intervención de la autoridad comunal que deberán expedir la correspondiente autorización.

9.2 La exhumación de restos y/o cenizas se hará previa presentación de la solicitud y pago de los derechos correspondientes, y en los horarios que fije la propietaria, que en ningún caso coincidirán con los de visitas.

9.3 Los restos reducidos podrán colocarse en el espacio que a ese efecto destine la propietaria o darles el destino que dispongan los titulares de los mismos.

9.4 La apertura de sepulturas solo podrá hacerse por orden judicial cuando no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la inhumación, tratándose de cuerpos.

  1. ACCESO CIRCULACIÓN.

10.1 El acceso por parte de los usuarios y visitantes, así como su circulación dentro del cementerio será reglamentado por la propietaria, quién se reserva el derecho de admisión.

10.2 Esta reglamentación deberá colocarse en un lugar visible en el hall de ingreso del cementerio.

11.SERVICIOS

11.1 Todos los servicios que se presten y cumplan dentro del ámbito del cementerio serán efectuados por personal de la propietaria, o quienes la misma disponga, cualquiera sea su naturaleza y sean o no a cargo de los usuarios.

11.2 La propietaria se reserva el derecho a otorgar las concesiones de los servicios, si así lo estima conveniente a personas físicas o jurídicas, debiendo ejercer en ese caso un control sobre las tarifas que apliquen los concesionarios.

11.3 La propietaria mantendrá el cuidado del parque, de las sepulturas y lápidas, debiendo mantener la forestación y floricultura en la forma que indican las reglas del arte y la estética del establecimiento.

 12 TARIFAS.

12.1 Las tarifas de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, guardas y traslados serán fijadas por la propietaria y deberán estar a disposición de los usuarios para su consulta, tanto en la sede de la administración como en el cementerio.

12.2 Las tarifas correspondientes al cuidado, conservación y mantenimiento del parque, sepulturas y demás instalaciones del cementerio serán fijadas por la propietaria, debiendo ser razonables a las características y al nivel del cementerio.

12.3 Los usuarios delegan expresamente en la propietaria la facultad de fijar las tarifas por cada caso  y se someten a las que así establezcan en su carácter de administradora del cementerio.

12.4 La tarifa del mantenimiento deberán ser abonadas mensualmente, del uno al diez de cada mes, en la sede de la administración de la propietaria y/o donde esta lo indique fehacientemente. Podrá de común acuerdo entre la propietaria y el titular del derechos de uso, acordarse otra forma y plazo de pago.

12.5 En caso de atraso del pago, esta suma devengará un interés punitorio mensual equivalente al doble del que fije el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos. Los intereses serán capitalizados mensualmente

12.6 Todos los titulares al derecho de uso de una misma parcela serán responsables en forma solidaria por el pago de la tarifa de mantenimiento establecida por la propietaria.

12.7 En el supuesto de falta de pago de la tarifa de mantenimiento durante dos meses consecutivos o alternados, quedaran automáticamente revocado el derecho real de uso quedando la propietaria autorizada para exhumar los restos o cenizas existentes en la parcela y colocarlos en el osario o cenizario común según corresponda, previa intimación para el retiro de los mismos formulada por un término de 30 días. Sin perjuicio de ello la propietaria podrá reclamar las sumas adeudadas por la vía extrajudicial o judicial correspondiente.

12.8 En todos los casos, la mora se producirá por el solo vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

12.9 No se podrá hacer inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados y cesiones- entre vivos o mortis causa- en o de aquellas parcelas cuyos titulares no estuviesen al día en el pago de la tarifa de mantenimiento.

13- CESIONES.

13.1 Los titulares del derecho real de uso, podrán ceder o transferir, en forma gratuita u onerosa, sus derechos sobre las parcelas. En todos los casos, se requerirá previamente la conformidad de la propietaria, la que podrá oponerse en términos razonables y dentro de los principios que informan este reglamento.

13.2 Dentro de los treinta días de prestada la conformidad, la propietaria cancelara el derecho real de uso a favor del cedente y  simultáneamente constituirá derecho real de uso a favor del cesionario en los mismo términos que el que se cancela.

13.3 El cedente y cesionario deberán abonar la totalidad de los gastos y honorarios que demanden el otorgamiento de las escrituras correspondientes.

13.4 Asimismo la propietaria percibirá en conceptos de derechos de transferencia el diez (10%) por ciento del precio de venta de una parcela similar a la cedida vigente al momento en que preste su conformidad con la cesión.

13.5 Una vez que la propietaria hubiere vendido la totalidad de las parcelas que integran el cementerio fijará mensualmente los derechos de transferencia, en forma razonable y proporcional a los precios de plaza.

14 TRANSMISION MORTIS CAUSA.

14.1 La transmisión de los derechos en caso de fallecimiento de su titular se regirá por aplicación de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación en la materia.

 14.2 Los herederos, ya sean universales o particulares  deberán acreditar su calidad de tales con el testimonio de la declaratoria de herederos o con el testimonio del testamento y de la resolución que aprobó el mismo, según el caso, expedidos por la autoridad Judicial que corresponda.

14.3 Dentro de los treinta días de recibida la documentación a satisfacción de la Propietaria, se cancelará el derecho de uso real existente a favor de causante y se otorgará a favor de los herederos la escritura de constitución de derecho real de uso en los mismos términos y con los mismos derechos que le correspondían al titular, debiendo abonar los herederos los gastos y honorarios que demande la misma.

14.4 En caso que hubiere más de un titular, y falleciere uno de ellos, se aplicara el derecho real de uso a favor de los herederos del causante, debiendo presentar la documentación estipulada en el acápite 14.2,  siendo a cargo de estos los gastos y honorarios que demande la pertinente escritura.

  1. DOMICILIO.

15.1 Los usuarios deben constituir domicilio dentro del radio de la ciudad de Goya así como también informar domicilio electrónico (correo), al momento de adquirir el derecho real de uso.

15.2 Deben comunicar en forma fehaciente el cambio de domicilio constituido, en caso de no hacerlo, se consideraran válidas las notificaciones cursadas en el domicilio anterior.

  1. REPRESENTACIÓN – NORMATIVA SUPLETORIA.
  2. 1 En caso que hubiere más de un titular con derecho al uso de una parcela, los mismos deberán designar uno de entre ellos para que represente ante la propietaria a todos los efectos del presente y en especial para que suscriba la documentación requerida por la propietaria y por las autoridades competentes para la inhumación, exhumación, reducción y traslado de cuerpos, restos o cenizas humanas.

16.2 En todo lo no específicamente previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las normas sobre Drecho Real de Uso, articulos 2154 ss. y cc del Código Civil y Comercial de la Nación.